La Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Armería, es la dependencia oficial del Ayuntamiento encargada de salvaguardar la seguridad de las personas dentro de su circunscripción territorial, garantizar la moral y el orden público y cuidar la tranquilidad de la población.L
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director de Seguridad Pública:
Vigilar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria que para este efecto se publicará, y aprobará previamente el curso de capacitación básica en la Academia de Policía del Estado.
Una vez cubiertos los trámites anteriores, autorizar el alta de los elementos seleccionados, para formalizar su ingreso por los conductos adecuados.
Aplicar las sanciones que procedan en el área de su competencia.
Autorizar las bajas de los elementos que así lo ameriten, para efectos de que por ese conducto se formalice el trámite correspondiente ante el Ayuntamiento.
Mantener un control sobre el archivo de los expedientes personales de los policías.
Mantener el control de asistencia, puntualidad, disciplina, aseo y orden de los elementos de la corporación en servicio.
Ser responsable de la asignación de horario de servicios, tanto de patrullas como de personal, cuidando se cubran oportunamente los cambios de turnos.
Mantener el control y distribución sobre material y equipo de la corporación, incluyendo con anticipación las refacciones, servicios y material apropiados para la no interrupción del servicio por negligencia e imprevisión.
Vigilar se conceda a los elementos de la corporación sus prestaciones laborales como vacaciones, permisos, aguinaldos, servicios médicos, indemnizaciones en caso de fallecimiento y las demás que le conceda la Ley.
Integrar los expedientes de los elementos que vayan a ser ascendidos o jubilados, para que oportunamente emitan su opinión a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.
Coordinar las actividades de los Departamentos a su cargo.
Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, las credenciales de identificación y portación de arma de los elementos de la corporación.
Integrar la relación de armas propiedad del Ayuntamiento o en posesión del Cuerpo de Seguridad Pública y tramitar su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia colectiva para la portación de armas de fuego, pugnando por que ésta siempre esté vigente.
Todas las que le otorguen el Presidente Municipal, el presente reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.
PROGRAMAS QUE LLEVE A CABO EN SU CORPORACION CON LA POBLACION
PROGRAMA POLICIA AMIGO “MAS CERCAS DE TI”
PROGRAMA EDUCACIÓN VIAL ESCOLAR “UN EJEMPLO A SEGUIR”
TALLER DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SOCIALES EN ADOLESCENTES.
ADICCIONES IMPARTIDAS POR PERSONAS DE GOBIERNO DEL ESTADO
PREVENCIÓN DEL DELITO.
CE.PA.VI