Administración 2015-2018

Indicadores de Interés Público

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Agenda desde lo local Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno

Armería informe anual sobre la situación en pobreza y rezago social 2016 SEDES
Agenda desde lo local: Desarrollo Económico sustentable
Agenda desde lo local: Desarrollo ambiental sustentable
Agenda desde lo local: Desarrollo social incluyente
INDICADORES FISM 2017

EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE DESEMPEÑO FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL EJERCICIO FISCAL 2017. Se evalúa el logro de objetivos y metas programados en específico para el FISM, de acuerdo con sus características particulares.
En los Indicadores reportados en su MIR respectiva, el FISM 2017, ejecutado por el
H. Ayuntamiento de Armería, Colima alcanzó una Eficacia promedio de 98.86%

  • Tabulador de Sueldos y Puestos

SUELDOS Y REMUNERACIONESPDF
Sueldos y salarios ejercicio 2009
Sueldos y salarios ejercicio 2010
Sueldos y salarios ejercicio 2011
Sueldos y salarios ejercicio 2012
Sueldos y Salarios ejercicio 2013
Sueldos y salarios ejercicio 2014
Sueldos y salarios ejercicio 2015
Sueldos y salarios ejercicio 2016
Sueldos y salarios ejercicio 2017
Sueldos y Salarios 2018
Sueldos y Salarios 2019
  • Perfil de los Puestos de los Servidores Públicos
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TESORERA MUNICIPAL VER/DESCARGAR
DIRECTOR DE CATASTRO VER/DESCARGAR
DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL VER/DESCARGAR
DIRECTOR DE SERV. PUB. MUNICIPALES VER/DESCARGAR
COORDINADOR DE TURISMO VER/DESCARGAR
DIRECTOR DE PROGRAMAS SOCIALES VER/DESCARGAR
DIRECTOR DE CULTURA Y DEPORTE VER/DESCARGAR
ADMINISTRADOR DEL PANTEÓN VER/DESCARGAR
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA VER/DESCARGAR
JEFE DE COMPRAS VER/DESCARGAR
DIRECTOR DE DESARROLLO RURAL VER/DESCARGAR
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIALES VER/DESCARGAR

ENCARGADA GENERAL  DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA  LIC. ALMA DELFINA ÁLVAREZ VALENCIA

ENCARGADO DE LA VENTANILLA DE TRANSPARENCIA L.I. Roberto Carlos Haro Rivera Dom. Calle Sinaloa No. 10 Col. Centro, C.P. 28300 correo electrónico:  transparencia.armeria@gmail.com Tel. 313 32 2 09 13 ext. 104

MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS (PRIMER TRIMESTRE ) Enero a Marzo del año 2018
MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS (Segundo Trimestre) Abril a Junio del año 2018
MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS 2017 (JULIO-SEPTIEMBRE)
Contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base y de confianza ARCHIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos VER/DESCARGAR
Condiciones Generales de Trabajo-H. Ayuntamiento de Armería y  Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento, DIF y Organismos Descentralizados VER/DESCARGAR
Convenio H. Ayuntamiento de Armería y  Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento, DIF y Organismos Descentralizados VER/DESCARGAR
Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y organismos descentralizados VER/DESCARGAR
Ley Federal del Trabajo VER/DESCARGAR
Ley del Municipio libre para el Estado de Colima VER/DESCARGAR

Listado de servidores públicos con Sanciones Administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

      • EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE DESEMPEÑO  FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL EJERCICIO FISCAL 2017

¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información?

Solicitud de Información Pública

**********FORMATO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN*********

¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

¿Ante quién se puede presentar una solicitud de acceso a la información?

La información puede ser solicitada a cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades Federativas y municipal (todos ellos conocidos como sujetos obligados); está información puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo, así como sobre el desempeño, en su caso, de los servidores públicos.

¿Cualquier información que posee el gobierno es pública y, por lo tanto, la puedo solicitar?

La LFTAIP establece que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito federal, y a la que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Colima, es pública, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial.

¿Cuál es la información reservada?

La información reservada es aquella cuya difusión pueda: a) pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; b) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; c) se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; d) pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; e) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; f) obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; g) obstruya la prevención o persecución de los delitos; h) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; i) obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; j) afecte los derechos del debido proceso; k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; l) se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y m) las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

¿Cuál es la información confidencial?

Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública y ante quién?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.

¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?

No. Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.

¿Qué instancia debe dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública?

Las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares.

La Unidades de Transparencia deben auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud?

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 8 días hábiles tal y como lo indica el artículo 135 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. De manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse por un período igual cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.

En caso de que la información solicitada no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida por el solicitante, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

Si una solicitud no es respondida en el plazo previsto, en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

En caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a su solicitud, el INFOCOL (Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima) podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión

¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta?

Si Usted solicitó información pública que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad y le negaron la información o se la proporcionaron incompleta, tiene el derecho de interponer un recurso de revisión.

El INFOCOL interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso.

¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?

Usted puede presentar una solicitud de información a través de las siguientes vías:

  1. Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado (Calle Sinaloa No. 10, Col. Centro, Armería Tel. 313 32 2 09 13 EXT 104.
  2. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia o la Plataforma de INFOMEX

En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio con el que podrá dar seguimiento a su requerimiento.

  1. Por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado cuya información solicita.

Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública.

  1. En la oficina u oficinas designadas para ello.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de información?

  • Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional)
    • Domicilio o medio para recibir notificaciones.
    • Descripción de la información solicitada.
    • Cualquier otro dato que facilite su búsqueda (opcional).
    • Modalidad en la que prefiere se otorgue al acceso a la información (verbal – siempre y cuando sea para fines de orientación -, consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos).

**********FORMATO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN*********

Recurso de Revisión

¿Qué es un recurso de revisión?

El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información pública,

El fundamento legal del recurso de revisión se encuentra en el Capítulo I del Título Octavo de la LGTAIP y al Capítulo III del Título Quinto de la LFTAIP, 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima

¿Cuándo puedo presentar un recurso de revisión?

Cuando en la respuesta:

  • Se clasifique información.
    • Se declare la inexistencia de la información.
    • Se declare la incompetencia.
    • Se entregue información incompleta.
    • No corresponda la información con lo solicitado.
    • No se dé respuesta a la solicitud.
    • La modalidad o formato sea distinta a la solicitada.
    • Se entregue la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
    • Cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información.
    • No se le dé trámite a una solicitud.
    • Exista negativa a permitir la consulta directa de la información.
    • Exista falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta,
    • Se oriente a un trámite específico.

¿Cuántos días tengo para interponer un recurso de revisión?

Usted tiene un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, artículo 151 de la LTAPEC.

¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?

El Pleno del INFOCOL es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados del ámbito federal.

¿Puedo consultar el expediente del recurso de revisión que presenté ante el INFOCOL?

Usted puede conocer su expediente acudiendo directamente a las oficinas del INFOCOL, ubicadas en Domicilio: INFOCOL 5 de Mayo #88 Colonia Centro Colima CP 28000.
Tel: 01 800 122 4732 Tel: 312 314 3169 Tel: 312 313 0418 Email: transparencia@infocol.org.mxEl horario de consulta es de lunes a jueves de 9:00 a 13:00 hrs. y de 17:00 a 18:00 hrs., y los viernes de 9:00 a 13:00 hrs.

Le recordamos que sólo el recurrente y la persona autorizada por éste para fungir como su representante, podrán obtener informes y acceso al expediente del recurso de revisión.

En los casos de notificaciones sobre el recurso de revisión, éstas sólo se podrán realizar a través del medio que los recurrentes eligieron al presentarlo ante el INFOCOL (personalmente o través de un representante en el domicilio del Instituto, por correo certificado o mensajería o por medios electrónicos).

¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?

Usted puede presentar el recurso de revisión ante el INFOCOL, el Organismo Garante que corresponda en cada entidad federativa, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que envió su recurso de revisión.

Finalmente, ¿de qué manera puedo presentar un recurso de revisión?

Usted cuenta con tres opciones para presentar el recurso de revisión ante el INFOCOL

  1. Por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o del portal INFOMEX..
    2. En forma escrita.
    3.Mediante un escrito libre, que deberá contener el sujeto obligado ante la que presentó la solicitud que impugna, el nombre completo del recurrente o de su representante, así como la dirección o el medio para recibir notificaciones (puede ser el correo electrónico), número de folio de la respuesta de la solicitud, la fecha en que recibió la respuesta o notificación, una copia de la respuesta o resolución proporcionada por el sujeto obligado, así como explicar el acto que se recurre y sus puntos petitorios, adicionalmente se puede adjuntar cualquier prueba que se considere necesaria.

Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad o que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.

Cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada al organismo garante, para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

Cualquier duda o sugerencia con gusto le atendemos en la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Armería ubicado en Calle Sinaloa No. 10, Col. Centro, Armería, Col., C.P. 28300, C.P. 28300, via correo electrónico transparencia.armeria@gmail.com o a los teléfonos 313 32 2 09 13 ext. 104. Con el Encargado de la Ventanilla de Transparencia el Lic. Roberto Carlos Haro Rivera.