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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO II
DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10.- Las entidades públicas deberán poner a disposición del público, en forma permanente, la siguiente información:
II.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
III.- Presupuestos de egresos, su aplicación así como la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;
IV.- Las motivaciones y fundamentaciones finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
V.- Normas básicas de competencia que incluya trámites, requisitos y formatos, manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades públicas;
VI.- Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, así como las minutas de las reuniones oficiales;
VII.- El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
VIII.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
X.- Los informes que por ley tienen que presentarse;
XI.- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XIII.- Las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos;
XVI.- Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia;
XVII.- Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión;
XVIII.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como la aplicación semestral de los recursos públicos que reciban;
XIX.- La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de las entidades públicas;
XX.- La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión; y
XXI.- Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 



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